Micelio

Artículo 3

Las Clasificaciones A Que Se Refiere El Ordinal A) Del Artículo Anterior Serán Publicadas En El Diario Oficial, Y Fijadas En Lugar Público De La Dirección Por Un Lapso De Quince (15) Días, Durante Los Cuales Cualquier Persona Podrá Impugnarlas Mediante Escrito Que Deberá Presentar En La Secretaría

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las clasificaciones a que se refiere el ordinal a) del artículo anterior serán publicadas en el Diario Oficial, y fijadas en lugar público de la Dirección por un lapso de quince (15) días, durante los cuales cualquier persona podrá impugnarlas mediante escrito que deberá presentar en la Secretaría.

Parágrafo

Al efectuarse la fijación y la publicación a que alude el presente artículo, el Secretario del Departamento de Arancel deberá anotar bajo su firma el día y la hora de tal fijación. En la misma forma deberá anotar el día y hora de la desfijación, así como de la publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1952