Micelio

Artículo 1

Decreto 2657 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 809 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para todos los efectos del Decreto 809 de 1994, cuando no existan compromisos internacionales que obliguen al país a otorgar la prueba de perjuicio grave en una rama de la producción nacional o de amenaza de perjuicio grave a la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera, se podrán aplicar medidas de salvaguardia, si de la evaluación de las pruebas que de conformidad con dicho Decreto deban allegarse, y una vez adelantado el procedimiento allí establecido, se determina la existencia de un perjuicio a una rama de la producción nacional como consecuencia del incremento sustancial de las importaciones de un producto idéntico, similar o directamente competidor, o una amenaza de perjuicio a la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera. Si en el curso de la investigación se demuestra la existencia de circunstancias criticas en cualquier rama de la producción nacional, se podrán aplicar medidas provisionales de salvaguardia a efectos de impedir que se cause un perjuicio irreparable.

Parágrafo

En los eventos previstos en este artículo, se podrán aplicar medidas de salvaguardia, en forma selectiva, a las importaciones del país objeto de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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