Articulo 9° La salida de mercaderías de zonas francas no requerirá registro de exportación. ni estará sujeta a la obligacion del reintegro y, por lo tanto, no dará derecho a certificados de abono tributario.
Decreto 39 de 1970 →Vigente
Artículo 9
La Salida De Mercaderías De Zonas Francas No Requerirá Registro De Exportación
Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.