Micelio

Artículo 9

La Salida De Mercaderías De Zonas Francas No Requerirá Registro De Exportación

Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° La salida de mercaderías de zonas francas no requerirá registro de exportación. ni estará sujeta a la obligacion del reintegro y, por lo tanto, no dará derecho a certificados de abono tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1970