Sustitúyase el artículo 2.3.2.1.4.16 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.2.1.4.16. Estímulo Económico para Vivienda. El Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda es un incentivo a la permanencia de la persona en el proceso de reintegración que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, como apoyo económico para la adquisición de vivienda propia nueva o usada o para el pago de crédito hipotecario para adquisición de vivienda propia nueva o adquirida con anterioridad.
Dicho estímulo se otorgará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
En ningún caso, el Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. Este será consignado a los vendedores o proveedores, operadores, entidad financiera o la figura de administración de recursos que se determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente artículo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración”.