Micelio

Artículo 2

Decreto 644 de 1886 · En ejecución de la ley 41 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Gobierno proveerá al consuno de la sal marina en dicho Departamento, introduciendo este artículo del extranjero, para lo cual se celebrarán contratos por el Administrador general del monopolio, conforme á las bases que se fijen de antemano, los cuales no se cumplirán sin la aprobación del Poder Ejecutivo.

Parágrafo

La provisión de que trata este artículo podrá hacerse también por remesas de sal marina de la administración del monopolio en Barranquilla á la de Panamá conforme á las órdenes del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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