Micelio

Artículo 46

Ley 2099 de 2021 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 , el cual quedará así:

Artículo 37. El Consejo Nacional de Operación estará conformado por:

a)

Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional;

b)

Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad ins¬talada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional;

c)

Un representante de las empresas generadoras con una capaci¬dad instalada inferior al 1% del total nacional;

d)

Un representante de las empresas que generen de forma exclusi¬va con fuentes no convencionales de energía renovable;

e)

Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,

f)

El Gerente del Centro Nacional de Despacho;

g)

Dos representantes de la actividad de distribución que no reali¬cen prioritariamente actividades de generación;

h)

Un representante de la demanda no regulada e,

i)

Un representante de la demanda regulada.

Parágrafo

Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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