Autorízase al Gobierno Nacional para crear sendas Inspecciones Seccionales del Trabajo así: en la cabecera del Municipio de Sitionuevo, cuya jurisdicción se extiende hasta el Municipio de El Remolino, en el Magdalena; en Istmina, en el Chocó; en Guapi, que comprenda ese Municipio y los de Timbiquí y San Miguel de López, en el Cauca, pudiendo el Gobierno crear los cargos subalternos que estime necesarios, fijar a esas Inspecciones las respectivas asignaciones, su jurisdicción, su competencia, etc.
Con el fin de que tenga cumplido efecto el artículo precedente, facúltase al Gobierno para que pueda hacer dentro del actual o de los próximos Presupuestos los traslados, o abrir los créditos que sean necesarios con el solo requisito del Certificado de Reserva de la Contraloría General de la República.