Micelio

Artículo 360

Inspección Cafetera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección cafetera. Los empleados de las oficinas de inspección cafetera de la Federación Nacional de Cafeteros Colombia deberán:

1.

Liquidar y verificar el pago de la contribución cafetera.

2.

Asegurar la calidad del café con destino a la exportación, atendiendo los requisi­tos establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros.

3.

Verificar las leyendas y etiquetas del café con destino a la exportación de con­formidad con las disposiciones que rigen la materia y las que expida el Comité Nacional de Cafeteros.

4.

Verificar el peso y emitir el certificado de repeso del café con destino a la exporta­ción.

5.

Verificar, si estuviere vigente, la entrega de la retención cafetera.

6.

Recibir, verificar, y dar el cumplido a la guía de tránsito de café destinado a la exportación”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 360. Inspección cafetera. Las inspecciones cafeteras establecidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia deberán:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016