Micelio

Artículo 360

Inspección Cafetera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección cafetera. Los empleados de las oficinas de inspección cafetera de la Federación Nacional de Cafeteros Colombia deberán:

1.

Liquidar y verificar el pago de la contribución cafetera.

2.

Asegurar la calidad del café con destino a la exportación, atendiendo los requisi­tos establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros.

3.

Verificar las leyendas y etiquetas del café con destino a la exportación de con­formidad con las disposiciones que rigen la materia y las que expida el Comité Nacional de Cafeteros.

4.

Verificar el peso y emitir el certificado de repeso del café con destino a la exporta­ción.

5.

Verificar, si estuviere vigente, la entrega de la retención cafetera.

6.

Recibir, verificar, y dar el cumplido a la guía de tránsito de café destinado a la exportación”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 360. Inspección cafetera. Las inspecciones cafeteras establecidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia deberán:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016