Inspección cafetera. Los empleados de las oficinas de inspección cafetera de la Federación Nacional de Cafeteros Colombia deberán:
Liquidar y verificar el pago de la contribución cafetera.
Asegurar la calidad del café con destino a la exportación, atendiendo los requisitos establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros.
Verificar las leyendas y etiquetas del café con destino a la exportación de conformidad con las disposiciones que rigen la materia y las que expida el Comité Nacional de Cafeteros.
Verificar el peso y emitir el certificado de repeso del café con destino a la exportación.
Verificar, si estuviere vigente, la entrega de la retención cafetera.
Recibir, verificar, y dar el cumplido a la guía de tránsito de café destinado a la exportación”.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 360. Inspección cafetera. Las inspecciones cafeteras establecidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia deberán:
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