°. Incorporación automática. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 1967 de 2019, los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal que se adopte para el Ministerio del Deporte, por lo cual únicamente se deberán actualizar las actas de posesión. Para el caso del Director y Subdirector del Departamento se procederá a nombrarlos en los cargos de Ministro y Viceministro, respectivamente, dentro de la facultad discrecional del Presidente, para lo cual no se requerirá surtir los trámites señalados en los artículos 2.2.13.2.2 y 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, por cuanto sus hojas de vida se publicaron para el cargo que actualmente ocupan. Para efectuar el nombramiento, el Coordinador Financiero del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, hoy Ministerio del Deporte, expedirá la respectiva disponibilidad presupuestal.
Decreto 1671 de 2019 →Vigente
Artículo 3
Incorporación Automática
Decreto 1671 de 2019 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.