Art. 196. Si los encargados de formar las actas de registro en las votaciones cometieren algún fraude, ya sea falsificando las papeletas en que se dan los sufragios, ya escribiendo en los registros nombres diversos de los que debieran anotar, ya leyendo en las papeletas nombres que no están escritos en ellas, ya sustrayendo los votos que algún individuo hubiere obtenido, ya cambiando las papeletas legítimas por otras, ya haciendo aparecer un número de papeletas mayor que el de los sufragantes, o ya, en fin, de cualquiera otra manera, sufrirán un año de reclusión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.