º. Adiciónase la lista enumerada en el artículo 1º del Decreto extraordinario número 1830 de 1952 con los siguientes productos y manufacturas: Azufre en bruto o refinado; manufacturas de asbesto, cemento; confecciones de telas de algodón, de lana o de fibra sintética; y tejidos de punto de algodón, de lana o fibras sintéticas.
Decreto 2170 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase La Lista Enumerada En El Artículo 1º Del Decreto Extraordinario Número 1830 De 1952 Con Los Siguientes Productos Y Manufacturas: Azufre En Bruto O Refinado; Manufacturas De Asbesto, Cemento; Confecciones De Telas De Algodón, De Lana O De Fibra Sintética; Y Tejidos De Punto De Algodón, De Lana O Fibras Sintéticas
Decreto 2170 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 1830 de 1952 por el cual se fomentan las exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.