Art 1° La prohibición de que habla el artículo 2° de la ley 21, de 22 de septiembre de 1886, de hacer el comercio en buques de vela entre Panamá y la costa sur de la República, no se extiende a los puertos de buenaventura y Tumaco.
Ley 90 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 90 de 1886 · Por la cual se reforma el artículo 2o de la ley 21 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.