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Artículo 1

Modificar El Literal I) Del Artículo 1º Del Decreto 1229 De 1993, El Cual Quedará Así: "i) Representante De Los Estudiantes

Decreto 3077 de 1997 · por el cual se modifica el literal i) del artículo 1° del Decreto 1229 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificar el literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993, el cual quedará así: "i) Representante de los estudiantes. Cada universidad inscribirá ante el Director General del Icfes el nombre del representante de los estudiantes, quien al momento de la elección deberá tener la condición de representante ante el Consejo Superior de la respectiva Universidad o ante el organismo que haga sus veces y estar matriculado en cualquiera de los últimos cuatro semestres de carrera o en un programa de posgrado. El representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), será elegido por la asamblea de representantes inscritos, convocada, para tal efecto, por el Ministro de Educación Nacional. Aquellos estudiantes que siendo representantes ante el Consejo Superior de la Universidad u organismo que haga sus veces, no satisfagan los requisitos de formación académica exigidos en el inciso anterior, no podrán participar en la asamblea. El representante de los estudiantes ante el Cesu permanecerá en el cargo por todo el período para el que fue elegido mientras conserve su calidad de estudiante según los estatutos de cada universidad. Si tal calidad se pierde, se elegirá un nuevo representante para el período faltante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso anterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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