Micelio

Artículo 6

Ley 90 de 1888 · por la cual se crea un Cuerpo de Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. los demás miembros del cuerpo tendrán las siguientes asignaciones diarias: los Sargentos primeros, un peso; los Sargentos segundos, noventa y cinco centavos; los Cabos primeros, noventa centavos; los Cabos segundos ochenta y cinco centavos; y los demás gendarmes, ochenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1888