Art. 6°. los demás miembros del cuerpo tendrán las siguientes asignaciones diarias: los Sargentos primeros, un peso; los Sargentos segundos, noventa y cinco centavos; los Cabos primeros, noventa centavos; los Cabos segundos ochenta y cinco centavos; y los demás gendarmes, ochenta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.