Micelio

Artículo 371

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin justa causa mate animales ajenos o de cualquier manera los maltrate, dejándolos inútiles para el servicio, será castigado si el dueño se quejare, con prisión por ocho días a dos meses, y multa de diez a cincuenta pesos.

No incurre en pena el que ejecute el hecho con volátiles o perros ajenos en el momento en que causan daño en su predio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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