Art. 2º. Son condiciones para obtener el préstamo de que habla el artículo anterior, las siguientes:
1º Que la suma prestada se asegure con la hipoteca de los vapores que se destinen al tráfico del alto Magdalena y con fianza personal si el Gobierno la creyere necesaria;
2º Que un año después de recibido el préstamo estén en servicio en el alto Magdalena dos vapores, uno de capacidad y condiciones adecuadas para la navegación de Honda a Girardot, y otro adaptable a la navegación entre Girardot y Neiva, en las épocas en que esto sea posible;
3º Que se establezca además, para el tráfico entre Girardot y Neiva, el servicio de champanes que las necesidades del comercio exijan, á juicio del Gobierno y del Empresario;
4º Que las tarifas se fijen de común acuerdo entre el Gobierno y el contratista; y
5º Que la navegación se mantenga por tantos años por cuantos se otorguen de plazo para la devolución de la suma.