Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1890 · por la cual se fomenta la navegación del Alto Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Son condiciones para obtener el préstamo de que habla el artículo anterior, las siguientes:

1º Que la suma prestada se asegure con la hipoteca de los vapores que se destinen al tráfico del alto Magdalena y con fianza personal si el Gobierno la creyere necesaria;

2º Que un año después de recibido el préstamo estén en servicio en el alto Magdalena dos vapores, uno de capacidad y condiciones adecuadas para la navegación de Honda a Girardot, y otro adaptable a la navegación entre Girardot y Neiva, en las épocas en que esto sea posible;

3º Que se establezca además, para el tráfico entre Girardot y Neiva, el servicio de champanes que las necesidades del comercio exijan, á juicio del Gobierno y del Empresario;

4º Que las tarifas se fijen de común acuerdo entre el Gobierno y el contratista; y

5º Que la navegación se mantenga por tantos años por cuantos se otorguen de plazo para la devolución de la suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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