Micelio

Artículo 5

Decreto 2590 de 2003 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Efectos de la medida. En todo caso, la decisión de disolver y liquidar el Instituto de Fomento Industrial, IFI, conlleva, en lo pertinente, los efectos y la aplicación de las medidas que se señalan a continuación

1.

La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que solo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

2.

La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que deben entenderse exclusivamente con el liquidador.

3.

La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

4.

La prevención a los registradores y a las Secretarías de Tránsito y Transporte para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Instituto de Fomento Industrial S.A., IFI, en Liquidación a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador. El liquidador oficiará directamente a los registradores y a las Secretarías de Tránsito y Transporte en los términos de este numeral.

5.

El aviso a los registradores y las Secretarías de Tránsito y Transporte, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos. El liquidador oficiará directamente a los registradores y a las Secretarías de Tránsito y Transporte en los términos de este numeral.

6.

El aviso a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. El liquidador oficiará directamente a los jueces de la República en los términos de este numeral.

7.

La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.

8.

La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada en vigencia del presente decreto.

9.

La orden de registro de la medida.

10.

El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra el Instituto de Fomento Industrial S.A., IFI, en Liquidación, proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación de créditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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