ARTICULO 152 . FALLOS CONSULTABLES. Son consultables los fallos de primera instancia que no hayan sido apelados. En relación con la consulta dentro de la ejecutoria del fallo absolutorio, el disciplinado podrá solicitar, mediante petición debidamente fundamentada, su confirmación.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 152
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia