Micelio

Artículo 3

Decreto 1405 de 1901 · Por el cual se organiza un Almacén de Depósito de sales en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º El Almacén de depósito será servido por un primer Almacenista, con la asignación mensual de $ 550; un id. segundo, con la de $ 500; un Fiel de Balanza, Tenedero de Libros, con la de $ 300; dos Ayudantes, con la de $ 150, y ocho Guardas, con la de $ 60. Las funciones detalladas de cada uno de estos empleados las fijara el Ministerio de Guerra por resolución, un mes después de que esté funcionando el Almacén, y por lo pronto se acomodaran en lo posible a las legales de los empleados de Salinas y de Parques nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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