Art. 3º El Almacén de depósito será servido por un primer Almacenista, con la asignación mensual de $ 550; un id. segundo, con la de $ 500; un Fiel de Balanza, Tenedero de Libros, con la de $ 300; dos Ayudantes, con la de $ 150, y ocho Guardas, con la de $ 60. Las funciones detalladas de cada uno de estos empleados las fijara el Ministerio de Guerra por resolución, un mes después de que esté funcionando el Almacén, y por lo pronto se acomodaran en lo posible a las legales de los empleados de Salinas y de Parques nacionales.
Decreto 1405 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1405 de 1901 · Por el cual se organiza un Almacén de Depósito de sales en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.