Micelio

Artículo 34

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario y demás instituciones similares, podrán aceptar en garantía de sus créditos, hipoteca no sólo sobre las mejoras sino también sobre la cuota de derecho en predios comuneros. Además, el Banco acreedor podrá exigir contratos de administración y de arrendamiento sobre el inmueble o parcela poseída para hacer más efectiva la garantía.

En los casos en que el acreedor tuviere que hacer efectivo judicialmente el crédito hipotecario respectivo, acompañara a la demanda un certificado del Registrador sobre vigencia de la hipoteca y del registro del titulo del deudor. En los términos de este inciso queda reformado para los efectos de esta disposición, el artículo 1189 del Código Judicial, quedando vigente en todo lo demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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