Micelio

Artículo 8

El Comité De Auditoria Medica Estará Integrado Por El Jefe Del Departamento Médico, El Director De La Clínica O En Su Defecto El Asesor Científico De La Misma, Un Representante De Los Médicos Al Servicio De La Caja Elegido Por Ellos, El Coordinador De La Consulta Externa Y Dos Delegados Del Director General De La Caja Designado De Entre El Personal Científico De La Institución

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° el comité de auditoria medica estará integrado por el jefe del departamento médico, el director de la clínica o en su defecto el asesor científico de la misma, un representante de los médicos al servicio de la Caja elegido por ellos, el coordinador de la consulta externa y dos delegados del director general de la Caja designado de entre el personal científico de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968