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Artículo 3

Las Ofertas Que Se Formulen Para Contratos De Correos, Deberán Acompañarse De Un Certificado Expedido Por La Contraloría General De La República, En El Cual Conste Que El Interesado Está A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las ofertas que se formulen para contratos de correos, deberán acompañarse de un certificado expedido por la Contraloría General de la República, en el cual conste que el interesado está a paz y salvo con el Tesoro Nacional. Este certificado no se aceptará si su fecha de expedición antecede a tres meses a la fecha de la licitación. Deberá acompañar igualmente

a)

El certificado de identidad personal de que tratan los artículos 1º y 14 del Decreto 884 del 14 de abril de 1944, y cuya expedición se haya efectuado dentro del año en que se sucede la licitación.

b)

Certificado del Auditor Fiscal del Ministerio de Comunicaciones, en que conste que el proponente no es deudor moroso del Tesoro Nacional por concepto de pérdidas, expoliaciones, daños, etc., de encomiendas, valores o cualquier pieza postal, o por multas, y que haya sido expedido dentro de los tres días anteriores a la licitación.

c)

El recibo expedido por el Habilitado y Pagador del Ministerio de Comunicaciones, en el que conste la consignación del depósito fijado en el pliego de cargos.

d)

El certificado de que trata el artículo 15,

Parágrafo 2

de este Decreto. e) Un plan detallado sobre la forma como se va a prestar el servicio respectivo, así: Clase de vehículos para el transporte (automotores, tracción animal etc.) . Si ellos son de propiedad del presunto contratista; caso contrario citar a persona o personas, o empresas que suministrarán los vehículos; La organización que se dará a los servicios (personal, conexiones, etc.) . f) Prueba suficiente, a juicio del Ministerio, sobre la capacidad financiera del solicitante, así como la experiencia en los transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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