º. Las traducciones que se hagan a partir del 15 de noviembre próximo sólo prestarán mérito probatorio ante las autoridades cuando procedan de un intérprete oficial de los creados por el Decreto-ley 382 de 1951, a menos que en el respectivo Tribunal Superior no se halle inscrito ningún intérprete idóneo, en el idioma de cuya traducción se trata, en cuyo caso se aplicarán las normas generales. A partir de esa misma fecha y con la misma salvedad sólo podrán desempeñar el cargo de intérpretes orales en los casos señalados por la ley las personas inscritas como intérpretes oficiales.
Decreto 2257 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Las Traducciones Que Se Hagan A Partir Del 15 De Noviembre Próximo Sólo Prestarán Mérito Probatorio Ante Las Autoridades Cuando Procedan De Un Intérprete Oficial De Los Creados Por El Decreto-Ley 382 De 1951, A Menos Que En El Respectivo Tribunal Superior No Se Halle Inscrito Ningún Intérprete Idóneo, En El Idioma De Cuya Traducción Se Trata, En Cuyo Caso Se Aplicarán Las Normas Generales
Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.