Este Código entrará en vigencia seis meses después del día en que terminada su revisión e impresión, se haya distribuido a todas las Alcaldías Municipales de la República, en donde se pondrá un ejemplar a disposición del público, permanentemente, para que pueda ser conocido. El Gobierno señalará el día en que ha de comenzar la vigencia, en decreto especial, que se promulgará debidamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.