Micelio

Artículo 23

Territorialización

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Territorialización . El Programa Hambre Cero priorizará sus acciones articuladas en territorios marginados y excluidos donde existen brechas de desigualdad e inequidad que constituyen barreras para el goce efectivo del derecho humano a la alimentación. Se priorizarán municipios, áreas urbanas con base en los criterios de disponibilidad, acceso físico y económico y, adecuación.

Parágrafo

El modelo de priorización se desarrollará en el Manual Operativo del Programa adoptado mediante Resolución por el Ministerio de Igualdad y Equidad, a partir de los criterios señalados en el presente artículo y se actualizará conforme a la disponibilidad de información sobre otros criterios, y sobre la base de cualificación de la información disponible a través del ODAN y el SNSMSHM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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