° Apruébase en todas sus partes el decreto número 670 de fecha 30 de noviembre de 51, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 670 DE 1951 (NOVIEMBRE 30) por medio del cual se produce a fomentar la organización y construcción del "Fondo Ganadero del Norte de Santander, S. A." y se dictan otras disposiciones. El Gobernador del Departamento Norte de Santander, en uso de sus facultades legales, y considerando. Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que por el artículo 2º del Decreto número 3520 de 1949 fueron suspendidas las sesiones de las Asambleas Departamentales; Que mediante Decreto número 1235 de 1951 quedaron autorizados los Gobernadores de los Departamentos para celebrar toda clase de contratos encaminados al mejoramiento de la Administración o de los servicios públicos, como también para celebrar contratos y operaciones de crédito en general, pudiendo dar en garantía los bienes y rentas departamentales, con los fines indicados; Que tales contratos y operaciones estarán sometidos a la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministro, cuando la cuantía de los mismos sea o exceda de la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00); Que por Ordenanza número 2 de 1947 fue autorizado el Gobernador del Departamento Norte de Santander para contratar empréstitos hasta por la suma de diez millones de peso ($10.000.000.00), internos o externos, a corto o a largo plazo, a cargo del Departamento; para emplearlos, entre otras finalidades, en campañas tendientes al desarrollo de las industrias agrícolas y pecuarias, dando como garantía una o varias rentas departamentales; Que la Ordenanza número 8 de 1949, con el objeto de fomentar la industria ganadera en el Departamento, creó y reglamento la "Caja de Fondo Ganadero del Norte Santander", con un capital de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, que se tomaría de los fondos ordinarios del Tesoro Departamental o de los empréstitos que contratará el Gobierno, autorizado por ordenanzas especiales; Que debido a la deficiente organización ordenanzal, a las dificultades economícas y de práctica administrativa que de ella surge, se ha hecho imposible la creación y funcionamiento de la expresada "Caja de Fondo Ganadero del Norte de Santander"; Que para el Departamento constituye una urgente necesidad de fomentar la industria ganadera, en el sentido de que los ganados se adquieran de las clases y ciudades que resulten más favorables al mejoramiento de las razas y atendiendo a lo diferente climas, para así suministrarlos a los interesados en las mejores condiciones técnicas y económicas posibles; Que para llenar tales objetivos es preciso crear y organizar una entidad independiente y especializada que adelante dicha campaña y facilite las operaciones de crédito a ella necesarias, mediante una reglamentación de tipo comercial, en la cual del Departamento aporte parte del capital social y esté legalmente representado; Que el Excelentísimo señor Presidente de la República, doctor Laureano Gómez, en mensaje especial insinuó al Gobierno Departamental la creación de un fondo ganadero con el objeto de dar ganados en compañía a los hacendados que poseyendo buenas tierras y pastos suficientes no dispongan de capital para financiar dicho negocio con dinero propio, decreta :
Decreto 1404 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 670 De Fecha 30 De Noviembre De 51, Expedido Por La Gobernación Del Departamento Norte De Santander, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 670 De 1951 (Noviembre 30) Por Medio Del Cual Se Produce A Fomentar La Organización Y Construcción Del "fondo Ganadero Del Norte De Santander, S
Decreto 1404 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 670, de fecha 30 de noviembre de 1951, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.