Micelio

Artículo 27

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá siete Jueces; en la de los Circuitos de Facatativa, Guaduas, Tequendama, Zipaquirá, Ubaté, Guatativa y Oriente, habrá dos; y en las de los demás Circuitos expresados en el artículo anterior habrá solo un Juez.

En el Circuito Judicial de Bogotá continuarán funcionando los dos Juzgados Ejecutores que fueron creados por la Ley 143 de 1887 (5 de agosto) con el personal y atribuciones que dicha Ley les señaló.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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