En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá siete Jueces; en la de los Circuitos de Facatativa, Guaduas, Tequendama, Zipaquirá, Ubaté, Guatativa y Oriente, habrá dos; y en las de los demás Circuitos expresados en el artículo anterior habrá solo un Juez.
En el Circuito Judicial de Bogotá continuarán funcionando los dos Juzgados Ejecutores que fueron creados por la Ley 143 de 1887 (5 de agosto) con el personal y atribuciones que dicha Ley les señaló.