Los empleados postales que vendan o empleen estampillas ya utilizadas y anuladas o retiradas de la circulación, serán destituidos del cargo que desempeñen inmediatamente que el hecho se compruebe y pagarán una multa igual al doble del valor de las estampillas en referencia que hayan empleado o vendido, sin perjuicio de cualquier otra pena que pueda corresponderles como defraudadores del Tesoro.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 101
Los Empleados Postales Que Vendan O Empleen Estampillas Ya Utilizadas Y Anuladas O Retiradas De La Circulación, Serán Destituidos Del Cargo Que Desempeñen Inmediatamente Que El Hecho Se Compruebe Y Pagarán Una Multa Igual Al Doble Del Valor De Las Estampillas En Referencia Que Hayan Empleado O Vendido, Sin Perjuicio De Cualquier Otra Pena Que Pueda Corresponderles Como Defraudadores Del Tesoro
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.