º. Término para remitir lista de candidatos de la Subcomisión Ciudadana . Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo transitorio del presente decreto, el periodo de seis de los miembros de la Subcomisión Ciudadana no coincidirá con el de los seis miembros restantes, las organizaciones aludidas en el artículo 6º de este decreto, remitirán al Presidente de la República, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de vencimiento, las ternas o candidatos a que se refieren los
s 1º y 2º del artículo octavo del presente decreto.