Micelio

Artículo 36

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniformes. El uniforme que porte el personal de vigilancia privada será obligatorio y único en cuanto al diseño y color, con características diferentes a las de los uniformes de los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Prisiones. Las empresas se diferenciarán por los escudos, apliques y la numeración de las placas que le asigne la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

El uniforme a que se refiere el presente artículo, debe ser suministrado por la empresa de vigilancia privada, conforme a la Ley 11 de 1984 y normas que la modifiquen y adicionen.

Parágrafo 2

Las empresas de vigilancia privada que se hallen funcionando debidamente autorizadas a la vigencia de este Decreto, deberán cambiar los uniformes que actualmente tienen autorizados, por el que se establezca en el manual de uniformes señalado en el artículo 11 de este Decreto, a más tardar el 1° de julio de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990