Micelio

Artículo 7

Para Su Funcionamiento, Los Institutos Docentes De Educación Formal Deben Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Licencia Para Iniciación De Labores

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para su funcionamiento, los institutos docentes de educación formal deben cumplir los siguientes requisitos

a)

Licencia para iniciación de labores.

b)

Aprobación de estudios.

Parágrafo

Los mismos requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplir los institutos docentes que suspendan labores por un año o más; se trasladen a otra jurisdicción; se fusionen con otros; amplíen sus servicios mediante la creación de nuevos calendarios, jornadas, grados, ciclos, niveles, modalidades, subsedes, anexos, dependencias, satélites, extensiones o similares; se adscriban al CASD o se desafilien del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990