Micelio

Artículo 3

Las Corporaciones O Entidades Oficiales Que Viajen Por Los Mencionados Ferrocarriles, En Desempeño De Sus Funciones, Para Que Se Les Otorgue La Correspondiente Franquicia, Presentarán Al Gerente O Administrador Del Ferrocarril Que Van A Ocupar, La Diligencia En Doble Ejemplar De La Comisión Que Se Les Haya Confiado Y El Objeto De Esa Comisión De La Cual También Se Acompañará Un Ejemplar A La Respectiva Cuenta Mensual

Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las corporaciones o entidades oficiales que viajen por los mencionados Ferrocarriles, en desempeño de sus funciones, para que se les otorgue la correspondiente franquicia, presentarán al Gerente o Administrador del ferrocarril que van a ocupar, la diligencia en doble ejemplar de la comisión que se les haya confiado y el objeto de esa comisión de la cual también se acompañará un ejemplar a la respectiva cuenta mensual. Los Gerentes o Administradores de los mencionados Ferrocarriles, quedan autorizados para exigir otro u otros requisitos que comprueben la autenticidad de la comisión dada a la persona o entidad oficial que viaje en el desempeño de sus funciones o en cumplimiento de comisiones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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