º Las corporaciones o entidades oficiales que viajen por los mencionados Ferrocarriles, en desempeño de sus funciones, para que se les otorgue la correspondiente franquicia, presentarán al Gerente o Administrador del ferrocarril que van a ocupar, la diligencia en doble ejemplar de la comisión que se les haya confiado y el objeto de esa comisión de la cual también se acompañará un ejemplar a la respectiva cuenta mensual. Los Gerentes o Administradores de los mencionados Ferrocarriles, quedan autorizados para exigir otro u otros requisitos que comprueben la autenticidad de la comisión dada a la persona o entidad oficial que viaje en el desempeño de sus funciones o en cumplimiento de comisiones especiales.
Decreto 1462 de 1921 →Vigente
Artículo 3
Las Corporaciones O Entidades Oficiales Que Viajen Por Los Mencionados Ferrocarriles, En Desempeño De Sus Funciones, Para Que Se Les Otorgue La Correspondiente Franquicia, Presentarán Al Gerente O Administrador Del Ferrocarril Que Van A Ocupar, La Diligencia En Doble Ejemplar De La Comisión Que Se Les Haya Confiado Y El Objeto De Esa Comisión De La Cual También Se Acompañará Un Ejemplar A La Respectiva Cuenta Mensual
Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.