La suma mencionada en el artículo 2o. se incluirá de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso contrario, el gobierno queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones presupuestales que se requieran para el fin indicado, y para arbitrar recursos por medio de empréstitos. Asimismo se autoriza al municipio de Versalles para efectuar operaciones de crédito garantizadas en el presente auxilio que será necesariamente por cien mil pesos ($ 100.000.00).
Ley 70 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Ley 70 de 1944 · Por la cual la nación se asocia al cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.