Micelio

Artículo 22

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades ante. del 31 de diciembre de 1980, se harán reservas de apropiación. por los siguientes conceptos:

a)

Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que hubieren quedado pendientes del pago en 31 de diciembre de 1980 hasta la concurrencia del saldo de la apropiación;

b)

Para apropiaciones destinadas al pago de la deuda pública;

c)

Para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empréstito hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso;

d)

Para atender a la deuda que tenga apropiación presupuestal y que se origine en servicios personales, comisiones, servicios públicos y de comunicaciones y de previsión social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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