Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades ante. del 31 de diciembre de 1980, se harán reservas de apropiación. por los siguientes conceptos:
Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que hubieren quedado pendientes del pago en 31 de diciembre de 1980 hasta la concurrencia del saldo de la apropiación;
Para apropiaciones destinadas al pago de la deuda pública;
Para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empréstito hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso;
Para atender a la deuda que tenga apropiación presupuestal y que se origine en servicios personales, comisiones, servicios públicos y de comunicaciones y de previsión social.