Micelio

Artículo 64

Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno emitirá bonos de Bienestar Familiar por la suma de mil quinientos millones de pesos con el objeto de dotar al Instituto de un patrimonio que contribuya a garantizar su adecuado funcionamiento.

La emisión se hará por contados anuales de doscientos cincuenta millones de pesos cada uno.

Los bonos devengarán un interés de seis por ciento anual y se pagarán por el sistema de amortización gradual en el término de diez años.

El Gobierno fijará en el decreto reglamentario las características de los bonos y las modalidades de su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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