Así mismo, creará un plan por conducto de formo asociado con las Secretarías de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para que aquellas instituciones educativas que no cuenten con los medios para adoptar las disposiciones de esta ley puedan hacerlo a la mayor brevedad posible.
Las instituciones de educación superior que incumplan las disposiciones de la presente ley podrán ser sancionadas en virtud a la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992 y el procedimiento sancionatorio establecido en el capítulo IV de la misma ley.