Micelio

Artículo 1

Decreto 824 de 1888 · Que reglamenta el servicio de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la fecha del presente decreto no habrá para el servicio de obras públicas más empleados que los siguientes: Un Director general de obras públicas con sueldo mensual de $ 150 Un Cajero fiscal con 100 Un Almacenista nacional con 80 Tres Inspectores, cada uno con 80 Un Inspector de Parques con 72 Dos Subinspectores, cada uno con 60 Un Ayudante del Almacenista con 50 Un Celador general con 50 Tres Celadores subalternos, cada uno con 40 Cinco Celadores de parques, cada uno con 33 60

Parágrafo 1

El Director general de obras públicas será nombrado por el Gobierno y reemplazará en sus funciones al Arquitecto nacional, tan luégo como se celebre con la persona que actualmente desempeña este cargo un contrato especial para la dirección exclusiva del teatro nacional.

Parágrafo 2

Los demás empleados se nombrarán anualmente por el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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