° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D C., a 24 de enero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Defensa Nacional Fernando Botero Zea.
Decreto 179 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 179 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1208 de fecha 15 de junio de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.