Micelio

Artículo 1

Ley 103 de 1943 · Por la cual se dispone la construcción de una central hidroeléctrica en la región oriental del Tolima o de Sumapaz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a construir una planta hidroeléctrica en la Región oriental del Tolima o de Sumapaz, en el sitio que aconseje la Técnica y aprovechando para tal fin las aguas caídas que existen en aquella Comarca, planta que se destinara al suministro de luz eléctrica y fuerza motriz a las poblaciones de Icononzo, Melgar, Andalucia, Cunday y Carmen de Apicala, situadas en esa región.

Parágrafo

Si la técnica así lo aconsejare, el gobierno también podrá Aprovechar la caída de agua que existen en el sitio de lo capes, en Territorio de Cundinamarca, y en este caso, la central suministrara la fuerza también a los municipios de Fusagasugá, Pandi y San Bernardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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