Art. 98. Los Secretarios de Instrucción Pública y los Inspectores provinciales no podrán ser nombrados para puestos de elección popular, sino tres meses después de haber dejado de ejercer su empleo, por renuncia admitida. Los maestros de escuela pueden ser elegidos, pero dejan vacante el puesto que sirven por la aceptación de cualquier otro de elección popular.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 98
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.