Micelio

Artículo 392

Tránsito Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tránsito aduanero. Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre o ferroviario de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.

El tránsito comprende la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana de partida a una aduana de destino.El tránsito aduanero dentro del territorio aduanero nacional se podrá autorizar en los siguientes casos:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 392. Tránsito aduanero. Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre o ferroviario de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.

El tránsito comprende la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana de partida a una aduana de destino.El tránsito aduanero dentro del territorio aduanero nacional se podrá autorizar en los siguientes casos:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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