Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para crear, a partir de la vigencia de esta ley, dependiente del Ministerio que juzgue oportuno, la Inspección Nacional de Bananos de Exportación, y para que nombre el personal necesario, asigne funciones, fije sueldos y apropie las partidas requeridas para la eficiente acción de esta dependencia y abra los créditos extraordinarios correspondientes. La Inspección Nacional de Bananos tendrá por objeto especial controlar el pago del impuesto de exportación y la calidad y condiciones de la fruta que se exporte.

Parágrafo

Las controversias que se susciten entre los compradores de bananos para la exportación y los productores, con motivo del recibo de la fruta, se resolverán sobre el terreno inmediatamente que surjan, por peritos árbitros especiales designados por los interesados o sus representantes, verbalmente en el momento de la diligencia a razón de uno por cada parte.

Si alguna de las partes dejare de designar árbitro o hubiere desacuerdo entre los peritos árbitros nombrados para designar un tercero en discordia, decidirá inmediatamente la Inspección Nacional de Bananos.

El fallo de los peritos árbitros o el de la Inspección Nacional de Bananos en su caso, se cumplirá inmediatamente, sin perjuicio de que los interesados puedan acudir a la justicia ordinaria. Es nula la designación de árbitro hecha en forma distinta de la que aquí se establece.

El Gobierno señalará el procedimiento a que deben someterse los peritos árbitros y las partes, en el decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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