Facúltase al Gobierno para crear, a partir de la vigencia de esta ley, dependiente del Ministerio que juzgue oportuno, la Inspección Nacional de Bananos de Exportación, y para que nombre el personal necesario, asigne funciones, fije sueldos y apropie las partidas requeridas para la eficiente acción de esta dependencia y abra los créditos extraordinarios correspondientes. La Inspección Nacional de Bananos tendrá por objeto especial controlar el pago del impuesto de exportación y la calidad y condiciones de la fruta que se exporte.
Las controversias que se susciten entre los compradores de bananos para la exportación y los productores, con motivo del recibo de la fruta, se resolverán sobre el terreno inmediatamente que surjan, por peritos árbitros especiales designados por los interesados o sus representantes, verbalmente en el momento de la diligencia a razón de uno por cada parte.
Si alguna de las partes dejare de designar árbitro o hubiere desacuerdo entre los peritos árbitros nombrados para designar un tercero en discordia, decidirá inmediatamente la Inspección Nacional de Bananos.
El fallo de los peritos árbitros o el de la Inspección Nacional de Bananos en su caso, se cumplirá inmediatamente, sin perjuicio de que los interesados puedan acudir a la justicia ordinaria. Es nula la designación de árbitro hecha en forma distinta de la que aquí se establece.
El Gobierno señalará el procedimiento a que deben someterse los peritos árbitros y las partes, en el decreto reglamentario.