Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos Anteriores En Ningún Caso La Base Gravable Para Liquidar El Impuesto Sobre Las Ventas Por Parte De Las Empresas Productoras De Los Licores Podrá Ser Inferior Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Precio Promedio Nacional Al Detal Fijado Semestralmente Por El Dane Para La Botella De Aguardiente Anisado De 750 C

Decreto 1194 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo previsto en los artículos anteriores en ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas por parte de las empresas productoras de los licores podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c. c. Lo dispuesto en este artículo será aplicable proporcionalmente para determinar la base gravable mínima en la venta de las botellas de licor destilado de producción nacional que tengan un volumen diferente a 750 c. c.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1987