Micelio

Artículo 2

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional proveer á : oportuna mente a los Alcaldes, Notarios, funcionarios, consulares de Colombia y en el Exterior y Corregidores o Inspectores de Policía, de los libros y elem e ntos necesarios para que el registro civil se Ileve adecuada y uniformemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1938