✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando haya motivo fundado para sospechar que una persona es autor o partícipe del delito que se investiga, el funcionario procederá a tomarle declaración indagatoria sin apremio ni juramento alguno.
Si el inculpado se halla detenido, la indagatoria se le tomará dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.