Responsabilidad del juez . Además de las sanciones penales y disciplinarias que establece la ley, los magistrados y jueces responderán por los perjuicios que causen a las partes, en los siguientes casos
Cuando procedan con dolo, fraude o abuso de autoridad.
Cuando omitan o retarden injustificadamente una providencia o el correspondiente proyecto.
Cuando obren con error inexcusable, salvo que hubiere podido evitarse el perjuicio con el empleo de recursos que la parte dejó de interponer. La responsabilidad que este artículo impone se hará efectiva por el trámite del proceso ordinario. La demanda deberá presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del proceso respectivo. La sentencia condenatoria en los casos de los numerales 1 y 3 no alterará los efectos de las providencia que la determinaron. En caso de absolución del funcionario demandado, se impondrá al demandante, además de las costas y los perjuicios, una multa de mil a diez mil pesos.