Micelio

Artículo 1

Decreto 1290 de 1965 · Por el cual se autoriza la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la Justicia Penal Militar, además de los delitos establecidos en el Código de la materia, conocerá de los siguientes definidos y sancionados en la ley penal común; Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado: Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado; De la asociación para delinquir; Del incendio y otros delitos que envuelven un peligro común; Del secuestro; De la extorsión. Conocerá igualmente de cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores, y de las conductas antisociales a que se refieren los artículos 20, 30. 31 y 33 del Decreto-ley número 1699 de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 1965