Micelio

Artículo 1

En Los Ferrocarriles Del Pacífico, Del Tolima, Del Sur Y Del Norte, A Partir De Zipaquirá Hacia Tunja, Que Están Bajo La Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Aquellos En Cuya Administración Tenga Que Intervenir El Gobierno, A Sus Gerentes O Administradores Les Es Prohibido Expedir Pases Libres O Servicios Gratuitos A Personas O Entidades Que No Estén Especialmente Favorecidas En El Artículo 3º De La Ley 10 De 1921

Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los Ferrocarriles del Pacífico, del Tolima, del Sur y del Norte, a partir de Zipaquirá hacia Tunja, que están bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y en aquellos en cuya administración tenga que intervenir el Gobierno, a sus Gerentes o Administradores les es prohibido expedir pases libres o servicios gratuitos a personas o entidades que no estén especialmente favorecidas en el artículo 3º de la Ley 10 de 1921. A los contraventores a lo dispuesto en el presente artículo, se los aplicará por la primera vez, una multa de diez pesos ($10), que será duplicada en caso de reincidencia y que ingresará en caja del respectivo ferrocarril, sin perjuicio de otras sanciones que el Ministerio de Obras Públicas crea conveniente aplicar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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