Micelio

Artículo 4

Los Especialistas Tendrán Las Siguientes Categorías Y Asignaciones Básicas: (Adicionado

Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4°. Los Especialistas tendrán las siguientes categorías y asignaciones básicas: (Adicionado. Véase Decreto Ley 1705 de 1960). AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29656 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 94 de 1958