Micelio

Artículo 5

Las Sociedades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Cuyas Acciones Se Vendan Públicamente, Según Lo Establecido En El Artículo 9º Del Decreto 1984 De 1939, Deben Publicar Un Balance En El Cual Aparezca Con Claridad La Situación De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, Semestral O Anualmente, De Acuerdo Con Lo Que Al Respecto Determine El Superintendente De Sociedades Anónimas

Decreto 1084 de 1940 · Por la cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 58 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, cuyas acciones se vendan públicamente, según lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1984 de 1939, deben publicar un balance en el cual aparezca con claridad la situación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, semestral o anualmente, de acuerdo con lo que al respecto determine el Superintendente de Sociedades Anónimas. Dicha publicación puede hacerse en un periódico de bastante circulación, designado por la Superintendencia, en los boletines de las bolsas de valores o en las revistas de las Cámaras de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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